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Información Legal

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Código Penal de Costa Rica, Articulo 198 : “Captación Indebida de Manifestaciones Verbales : Sera reprimido, con prisión de uno a tres anos, quien GRABE SIN SU CONSENTIMIENTO, las palabras de otro u otros, no destinadas al publico o que, mediante procedimientos técnicos, escuche manifestaciones privadas que no le estén dirigidas, excepto lo previsto en la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones. La misma pena se impondrá a quien INSTALE APARATOS, INSTRUMENTOS, O SUS PARTES, con el fin de interceptar o impedir las comunicaciones orales o escritas, logren o no su propósito.”